martes, 25 de julio de 2017

DEFINICIÓN DE OTEC

Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) son instituciones acreditadas por el Servicio Nacional de capacitación y Empleo (SENCE) con exclusividad para ejecutar actividades de capacitación imputadas a la Franquicia Tributaria. La normativa de los OTEC está disponible en la página oficial del SENCE y contenida en la Ley 19.518.1
La Franquicia Tributaria es un incentivo tributario para que las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta, deduzcan de sus impuestos, los gastos que efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores(as) en la forma, condiciones y sobre la base de los procedimientos que se describen en la Ley Nº 19.518, sus reglamentos, manuales e instrucciones dictadas por el SENCE sobre el particular
Para acreditar un OTEC es necesario contar con: a)oficina administrativa, b)persona jurídica, c) sistema de gestión de la calidad basado en la Norma Chilena 2728.2003, d) certificación NCh2728, e)contar con la acreditación SENCE.

Creado por: Erick Riveros. 

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