martes, 25 de julio de 2017

PAGO DE VACACIONES/VACACIONES ANUALES

Todos los trabajadores al término de un año de servicio tienen derecho a vacaciones anuales de quince (15) días laborales. Los trabajadores que prestan servicios en la XII Región de Magallanes y Antártica Chile, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tienen derecho a vacaciones anuales de veinte días hábiles. Las vacaciones anuales se otorgarán preferentemente en primavera o verano, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. La duración de una vacación anual aumenta en función de la antigüedad en el trabajo. Todo trabajador con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres años de servicio, y esta licencia extra se puede negociar de forma individual o por medio de la negociación colectiva. Para efectos de vacaciones anuales, el sábado es considerado parte de las vacaciones anuales. El descanso tiene que ser continuo, pero si excede los diez días hábiles se puede dividir por mutuo acuerdo. Las vacaciones anuales no pueden reemplazarse con una compensación. Si el contrato de trabajo expira antes de que un trabajador pueda adquirir el derecho a vacaciones anuales, la compensación por la licencia se hace en proporción a la cantidad de meses y el número de horas trabajadas en una semana. Las vacaciones anuales podrán ser acumuladas y pueden ser disfrutadas de forma continua hasta por dos períodos consecutivos. Si bien está permitido dividir las vacaciones anuales, al menos un período no deberá ser inferior a 10 días hábiles. Durante las vacaciones anuales, los trabajadores con remuneración fija recibirán su salario íntegro. Los trabajadores con remuneración variable reciben un promedio de las ganancias en los últimos tres meses trabajados. Si a los trabajadores se les paga con sueldo y estipendios variables, el beneficio de vacaciones anuales consiste en la suma de aquél y el promedio de las restantes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario